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iniciativa radios AM (07080813:37E)

Publicado por lfrtv en Mayo 7, 2008

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN

Los suscritos Diputados de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparecen ante esta soberanía para presentar una iniciativa, con base en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las telecomunicaciones son, sin lugar a dudas, un sector toral del desarrollo de nuestro país. La correcta y sana explotación de las mismas depende la inserción de México dentro del mundo global. En este sentido, la rápida evolución de la tecnología obliga en muchas ocasiones a replantear los paradigmas respecto a la forma en la cual se explotan determinados bienes, entre ellos el espacio radioeléctrico.

Actualmente, la industria de la radio y televisión ha empezado a migrar hacía la digitalización.

Conforme a la evolución de las tecnologías digitales aplicables a la radiodifusión sonora, y el reconocimiento de las mismas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999, se creó el Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión (el Comité), el cual está integrado por representantes de la autoridad y de la industria.

En el Comité se han realizado trabajos para el estudio de los estándares de radio digital que se encuentran disponibles en el mundo. Por recomendación del Comité, se publicó el 27 de marzo de 2000 en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo Secretarial por el que se Reserva el uso de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para realizar trabajos de investigación y desarrollo, relacionados con la introducción de la radiodifusión digital”, estableciéndose que dicho Acuerdo permanecerá vigente hasta que se resuelva sobre las tecnologías de radiodifusión digital que serán implantadas en México.

Asimismo, el 3 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establecen obligaciones para que los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, implementen las tecnologías que resuelva la autoridad, y cumplan los plazos, términos y condiciones que se señalen.

Conforme a lo anterior, México viene evaluando las tecnologías digitales aplicables a la radiodifusión sonora, correspondientes a: Eureka-147, IBOC y Digital Radio Mundiale (DRM), de las cuales la UIT ha reconocido su viabilidad con base en información documental y experimental, para que los países miembros de la UIT, puedan adoptar el estándar que mejor satisfaga sus particulares necesidades.

Asimismo, conforme a los trabajos realizados por el Comité en foros y reuniones nacionales, regionales e internacionales, en los que se han abordado diversos temas relacionados con los estándares tecnológicos, así como de las experiencias internacionales relacionadas con los procesos de adopción del estándar y de la transición analógica a la digital que se llevan a cabo en otros países, se ha identificado la necesidad de contar con un estándar que facilite el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, que permita elevar la calidad de las transmisiones que recibe la población y favorezca el desarrollo de nuevos servicios que resulten de la convergencia con las telecomunicaciones, por ello, la adopción de un estándar de radio digital tendría un impacto en el desarrollo técnico, económico y social en México.

Teniendo en cuenta que la cobertura de la radio en México es del 99%, a partir de 1577 estaciones de radio que utilizan la banda de frecuencias de AM y de FM, de las cuales 760 de AM y 390 de FM son concesionadas y 94 de AM y 253 de FM son permisionarias, y con sistemas de transmisión analógica que deberán ser consideradas para el proceso de transición a la Radio Digital Terrestre (RDT); el Comité aprobó el 21 de septiembre de 2006 los lineamientos para el establecimiento de los principios que servirán de base para la elaboración de la política de transición a la RDT, con los que se prevé:

No obstante lo anterior, dado el proceso de análisis y evaluación en el que México se encuentra, respecto de las tecnologías digitales aplicables a la radiodifusión, la Comisión Federal de Telecomunicaciones ha estimado que actualmente no se cuenta con los elementos suficientes que permitan determinar la conveniencia de seleccionar un estándar en particular tomando en consideración los costos y beneficios de tomar dicha decisión.

En este orden de ideas, esta iniciativa plantea permitir que a los radiodifusores de AM les sean otorgadas frecuencias de FM para operarlas como repetidoras, con el fin de que la migración de las emisoras de FM y AM al sistema digital sea simultánea. El propósito, es que los radiodifusores de AM transiten de manera directa a la radio digital en FM, sin necesidad de que migren primero a las emisoras de FM analógicas y después a las digitales.

Lo anterior en atención a que la necesidad que tienen los radiodifusores de AM de hacerse de los recursos necesarios, al entrar a un mercado más competitivo y atractivo para los radioescuchas como lo es la banda de FM, a efecto de poder asumir los costos que representará la digitalización.

El permitir que las estaciones de amplitud modulada cuenten con un estímulo financiero y una reducción de costos se ha convertido en una cuestión de la cual depende la sobrevivencia de la industria de los concesionarios y permisionarios de la banda de amplitud modulada, ya que en los últimos cinco años el mercado de las AM ha decrecido en un 30% anualmente, como resultado de que los anunciantes prefieren la frecuencia FM, en función de que ésta tiene un nivel más alto de audiencia. Lo que podría llevar a las AM a la quiebra financiera en los próximos 3 años, poniendo en riesgo los 6,300 mil empleos directos y 20 mil indirectos que genera este sector.

Por otra parte, debido a los avances tecnológicos en materia de radiodifusión sonora, ya no se fabrican receptores analógicos de AM, por lo que de no hacerse la conversión el 40 por ciento del territorio nacional quedaría incomunicado por ser el único medio de comunicación que existe en las zonas rurales y marginadas del país.

De lo anterior se sigue que la necesidad de la reforma propuesta se refuerza, si se toma en cuenta la protección estatal que se debe otorgar a la industria radiofónica por ser de interés público que cumple con una función social, según lo mandatan los artículos 2º, 4º, y 5º de la Ley de Radio y Televisión. Es decir, el Estado mexicano no puede simplemente dejar morir a las estaciones de radio de amplitud modulada.

Además, la tendencia internacional apunta hacia la desaparición de la amplitud modulada, no sólo porque el costo de operación es más elevado sino por el acelerado ritmo del cambio tecnológico que nos llevará, mas temprano que tarde, a una radio cien por ciento digital.

Así, el objeto de largo plazo de las reformas propuestas estriba en que todas las frecuencias que operan en la banda AM sean trasladadas a la banda FM, para posteriormente facilitar la migración de FM analógico a FM digital. Cabe resaltar, que lo anterior ya se ha realizado en las principales ciudades de Estados Unidos (Nueva York, Los Ángeles, entre otras), Alemania y Canadá.

Resulta innegable la posibilidad de que en ciertas zonas urbanas (Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey), se pudiese dar una saturación de la banda de frecuencia modulada. No obstante, en ese caso se podría cambiar la transmisión de 800 mhz a 400 mhz.

Por otra parte, esta autorización para la retransmisión de contenidos sobre otra frecuencia no puede ser considerada una concesión que se otorga sin realizar la licitación correspondiente en términos del artículo 134 constitucional, puesto que se trata de un visto bueno que dará la autoridad para complementar la explotación de una concesión o permiso que fue previamente otorgado. Es decir, solamente se contemplaría la posibilidad de que la concesión o permiso que ya fue otorgado sea ampliado para abarcar otra banda, con la posibilidad de que una vez que termine la migración del sistema analógico al sistema digital, los concesionarios y permisionarios desocupen la banda de amplitud modulada.

Vale la pena agregar, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorizó, en 1994, a diversas emisoras de amplitud modulada la transmisión de su programación en un canal en la banda de frecuencia modulada. A esta determinación administrativa se le conoce comúnmente como combos, puesto que una concesión de amplitud modulada conlleva una estación espejo en el canal de frecuencia modulada.

No debe soslayarse que el permitir la retransmisión de los contenidos de la amplitud modulada en la frecuencia modulada garantiza la competitividad entre los medios radiofónicos de comunicación, lo cual es acorde con el mandato de libre competencia económica previsto en el artículo 28 constitucional. Asimismo, permite otorgar un trato igualitario a los concesionarios y permisionarios de amplitud modulada, respecto de aquellos de frecuencia modulada en función de los recursos de los que podrán hacerse para enfrentar los costos que representará la migración del sistema analógico al digital.

En atención a las consideraciones expuestas, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se agrega un párrafo segundo al artículo 15 y se adiciona el artículo 18 ala Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 15.- La instalación de una difusora de radio que vaya a operar retransmitiendo o enlazada permanentemente a otra que no era recibida anteriormente en la localidad en que pretenda ubicarse, será considerada como una estación nueva y, en consecuencia, deberá llenar todos los requisitos respectivos.

Lo anterior no resultará aplicable para aquellas concesiones y permisos de amplitud modulada que retransmitan sus contenidos en los términos del artículo 18 de esta Ley.

Artículo 18.La autoridad, otorgará las autorizaciones correspondientes a efecto de que los concesionarios y permisionarios de la banda de amplitud modulada, puedan transmitir de manera simultanea sobre la banda de frecuencia modulada.

A la autorización para la transmisión simultánea de contenidos por parte de los concesionarios y permisionarios de la banda de amplitud modulada se le denominará combo.

Transitorios

Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la COFETEL, en sus respectivos ámbitos competenciales, tendrán 60 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto para expedir las reglas que serán aplicables para la entrega de las autorizaciones a los concesionarios y permisionarios de amplitud modulada.

Tercero.- Cualquier concesionario o permisionario de amplitud modulada que desee obtener una autorización para hacer una retransmisión en frecuencia modulada deberá presentar la solicitud correspondiente dentro de los 90 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto. Lo anterior no precluye el derecho de los concesionarios y permisionarios para presentar su solicitud de autorización cuando lo estimen conveniente.

Cuarto.- En aquellos casos en los que exista una saturación de las bandas de FM, las autoridades competentes deberán otorgar los permisos prioritariamente a aquellos radiodifusores que no tengan alguna estación de FM.

Quinto.- Las autorizaciones serán expedidas hasta en tanto no se termine la transición del sistema analógico de radiodifusión sonora al sistema digital.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 30 de abril de 2008

DIP. FED. ALBERTO AMADOR LEAL
DIP. FED. WENCESLAO HERRERA COYAC
DIP. FED. GUILLERMINA LÓPEZ BALBUENA
DIP. FED. MARÍA ORALIA VEGA ORTIZ
DIP. FED. GERARDO SOSA CASTELÁN
DIP. FED. MARÍA BEATRIZ PAGÉS LLERGO REBOLLAR
DIP. FED. JAVIER GUERRERO GARCÍA

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